La Responsabilidad de los participantes en el proceso de mediación.Responsibility of the participan
- Atrium Estudio Jurídico
- 20 ene 2023
- 19 min de lectura
Byron Guillermo Molina Vera[1]
byrongmv@gmail.com
Resumen.
El presente artículo realiza un análisis acerca de que es la mediación y su fin último como método de solución de conflictos y herramienta o mecanismo para asegurar la paz, la felicidad y el bienestar social, atraves de la idea del perdón como base fundamental para llegar a un acuerdo que ponga fin de forma definitiva a un conflicto atraves de un acta de mediación que en caso de no ser cumplida podrá demandarse su ejecución ante un juez competente, pero debido a que, existen ocasiones en las cuales por falencias del acta de mediación ya sea en su forma o fondo no se puede ejecutar, de tal manera que este articulo también estudia que tipo de responsabilidad tienen los participantes dentro de un proceso de median con el fin de poder evitar que se vulneren derechos.
Palabras clave: Mediación, Mecanismo de solución de conflictos, Responsabilidad, Mediador, Centro De Mediación.
Abstract.
This article analyzes what mediation is and its ultimate goal as a method of conflict resolution and a tool or mechanism to ensure peace, happiness and social well-being, through the idea of forgiveness as a fundamental basis to reach an agreement that definitively puts an end to a conflict through a mediation act that, if not complied with, may demand its execution before a competent judge, but because there are occasions in which, due to shortcomings in the mediation act, either in its form or substance it cannot be executed, in such a way that this article also studies what type of responsibility the participants have within a mediation process in order to prevent rights from being violated.
Keywords: Mediation, Conflict resolution mechanism, Responsibility, Mediator, Mediation Center.
Metodología.
En el artículo de investigación para conseguir los objetivos propuestos la metodología a utilizar será cualitativa y deductiva. El método cualitativo consiste en que son investigaciones centradas en el interior del fenómeno a estudiar de manera integral o completa, mediante estudios descriptivos y estudios interpretativos. En cambio el Método Deductivo, es aquel que parte de datos generales aceptados como válidos, para llegar a una conclusión de tipo particular. Siendo así que los recursos que se utilizarán para cumplir con la investigación serán referencias bibliográficas y la legislación ecuatoriana, referente a la responsabilidad, y a la mediación.
1. Introducción.
La no solo es una forma alternativa de solucionar un conflicto, sino, también es una forma en la cual se puede llegar a deconstruir relaciones sociales entre dos o más personas mediante una cultura del dialogo, con el fin de garantizar la paz y la armonía en la sociedad, sin tener que llegar a incurrir en gastos judiciales excesivos y desgastes emocionales que solo logran confrontar a dos o más personas en una batalla donde solo puede haber un ganador.
Por lo que en este artículo primero se analizar cuál es el fin de la del proceso de mediación y los principios que lo rigen; también se determinara cuáles son los efectos del acta de mediación, y quienes nomas pueden llegar a intervenir en un proceso de mediación. De tal manera que posteriormente se analizara que responsabilidad tienen los intervinientes en un proceso de mediación, debido a que, todo proceso de mediación tiene como consecuencia la elaboración de un acta de mediación, la cual en caso de ser de acuerdo total y es incumplida posteriormente se tiene que ejecutar, pero por cualquier razón existen actas de mediación que no se pueden ejecutar, por lo que es necesario determinar quien es responsable por la inejecutabilidad del acta de mediación que vulnera derechos de una de las partes que firmó el acta de mediación.
2. La mediación como método alternativo de solución de conflictos: Concepto.
La mediación es un método alternativo de solución de conflictos, que hace posible la relación entre los seres vivos y su mundo, por ende, la mediación puede ser concebida como fenómeno natural y como fenómeno cultural (Córdova, 2016, Pag. 50), además, cuando uno ha sido tratado de una manera injusta por alguien con quien tengamos una relación de cualquier naturaleza, se pueden llegar a presentar consecuencias negativas en la salud mental, no obstante, con la mediación se ha propuesto que el perdón puede contribuir a reducir e incluso eliminar esos efectos, pues las personas que perdonan experimentan también mayor salud física y emocional (Rivera, Barajas, Rosales, 2020, Pag. 30). Por lo que, la mediación actualmente es concebida como una herramienta o política para garantizar el bienestar por parte del Estado, por tal motivo, se requiere que los servicios de mediación sean de calidad, por lo cual, atraves de la política de bienestar se diseña en razón de necesidades sociales, atendiendo diferentes ideologías e intereses, inclusive, se puede considerar como un elemento sine qua non de toda política pública de bienestar social y no solo como una política normativistas (Gorjón, 2020, Pag. 67-69), en este sentido, “la mediación es una metodología que genera felicidad y paz y no solo gestiona y transforma conflictos (Gorjón, 2020, Pag. 69)”, siendo estos los principales valores intangibles que proporciona la mediación, en definitiva, el concepto de la felicidad se lo puede tomar como sinónimo de un esquema de medición de la calidad de vida de las personas.
De tal forma que ante el surgimiento de un conflicto que alterara la paz y la felicidad, es necesario gestionar el conflicto a través de un tercero, cuya misión principal sea asistir a la negociación del conflicto y proporcione a las partes de información y centrándolas en sus verdaderos intereses y no es sus posiciones para que puedan resolver su problema (Gorjón, 2020, Pag. 71), en consecuencia, la solución de los conflictos es una necesidad humana, de tal manera que el ser feliz puede compararse al estar sano o al amor y para conservarlo se requiere de un esfuerzo personal.
John Rawls nos dice que la mediación es:
Un proceso de resolución de conflictos regulado por principios dogmáticos y legales en el cual un(a) mediador(a) imparcial genera comunicación efectiva y constructiva entre las partes y promueve la participación igualitaria, autónoma y responsable en la búsqueda de soluciones a conflictos familiares, facilitando la generación de acuerdos construidos desde las partes interesadas con recíproca satisfacción subjetiva (Rawls, 2002, Pag. 44).
De tal manera que la mediación ya no solo es una herramienta utilizada por las personas naturales, en efecto, en los países se ha incorporado en sus legislaciones la mediación para la solución de conflictos empresariales de carácter patrimonial, como una forma de evitar la excesiva judicialización de los mismos y los costos prohibitivos (Jequier, 2016, Pag. 93). De tal suerte que, algunos de los principios que rigen la medición son: • En la mediación es un trabajo en conjunto para encontrar una solución. • Se busca que las partes puedan satisfacer sus intereses en la mayor medida posible, es un ganar ganar. • Las partes junto al mediador buscan generar alternativas, para construir una solución de forma voluntaria. • Se reformula la relación entre ellas. • El diálogo es la vía elegida. • El proceso es flexible. • Se guarda la confidencialidad de todo lo tratado. • Se mira hacia el futuro.
Pero en el contexto actual en el que nos encontramos, con la globalización los conflictos no solo se presentan entre dos o más personas en un mismo espacio territorial, por el contrario hoy en día los conflictos pueden presentarse entre dos personas que se encuentren en países o incluso continentes diferentes, de tal manera, que se ha visto necesario que los conflictos resueltos con la misma velocidad con la que se producen, o con la mayor proximidad posible, debido a que, el conflicto es dinámico y está siempre transformándose y cambiando, por lo que, se ve necesario de un tercero que ayude a las personas a retomar el dialogo o reestablecer la comunicación por cualquier medio posible; en un comienzo, se utilizó la tecnología únicamente para tratar los problemas derivados del comercio electrónico, pero, viendo las necesidades sociales se trasladaron al entorno electrónico a la mediación, el arbitraje y la negociación, para lo cual, se utilizan sitios de internet, plataformas o softwares especializados que resulten adecuados para el desarrollo de las audiencias de mediación, en consecuencia el software que se utiliza debe ser sencillo y amigable para los usuarios, pero de máxima seguridad para resguardar la confidencialidad de todo lo actuado en los expedientes digitales. Siendo así, que todo proceso de mediación concluye con su respectiva acta de mediación, que puede ser de: acuerdo total, acuerdo parcial, de imposibilidad de acuerdo o de imposibilidad de mediación, de tal manera que, cuando se llega a un acuerdo total, el acta de mediación tendrá efecto de cosa juzgada y de sentencia de última instancia ejecutoriada, lo cual nos lleva al momento en que si el acta de acuerdo total, una de las partes que la suscribieron incumple con la obligación que contrajeron en el acuerdo del acta de mediación, la parte afectada podrá ejecutarla ante un juez competente, pero en este momento se puede presentar el problema que el acta es inejecutable, y uno se empieza a preguntar de quien era responsabilidad.
En tal sentido que los participantes en el proceso de mediación generalmente son, el centro de mediación, el mediador, la parte solicitante y la parte invitada a la mediación.
3. La Responsabilidad Civil y Administrativa de los sujetos que participan en una mediación.
Para poder comprender el alcance de la responsabilidad de los sujetos que intervienen en una mediación, se debe partir explicando en que cosiste la responsabilidad, con el fin de determinar las bases en las cuales se puede atribuir o no responsabilidad a una persona.
Haciendo una recopilando de la definición de obligación de varios juristas, se puede decir, que una obligación es una necesidad jurídica o un vínculo jurídico de la cual una persona tiene la facultad de exigir de otra una prestación debida, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa, y para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes o futuros, siendo así, que según el art. 1453 del Código Civil, las obligaciones también nacen de un hecho voluntario de la persona que se obliga, de los cuasicontratos, de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos, de la ley, del abuso del derecho, del enriquecimiento injustificado, y del pago de lo no debido, por lo que, una obligación es aquella basada en el principio de la autonomía de la voluntad[2], entonces, las obligaciones son consecuencia de acuerdos entre dos o más personas basados en derechos personales[3] y derechos reales[4], además, se debe de tener en cuenta que los efectos de la obligación contraída dependerá de la rama del derecho, ya que las obligaciones que se contrajeren en el derecho civil, mercantil, penal, internacional, administrativa, etc., serán diferentes entre sí y por ende tendrán diferentes análisis. (Coello, 2010, Pag. 11-12).
Pero, la responsabilidad no solo es la consecuencia de una obligación incumplida, sino que es el respeto que todo ser humano debe de tener hacia los derechos de los demás y es la situación de un patrimonio al que el derecho le impone la obligación de resarcir el daño que haya ocasionado como consecuencia del acto propio o ajeno (Garrido, 2009, Pag. 63), por ende, haciendo un símil con el derecho penal la responsabilidad es igual a imputación, ya que, la imputación es la aptitud de atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable a una persona.
Entonces, una persona es responsable no solo del daño físico sino también del daño moral, también, dentro del concepto de responsabilidad se tiene que considerar el supuesto de que existe la responsabilidad sin culpa, pero, no toda conducta que tenga como consecuencia un daño a un tercero debe de imponer que sea objeto de reparación, debido a que, la vida está llena de riesgos permitidos[5].
Como mencionamos anteriormente, los efectos de la responsabilidad dependerán de la rama del derecho, por ende, se genera la duda cuál es el tipo de responsabilidad que se le puede atribuir a los involucrados en los procesos de mediación y en que ocasiones o casos los participantes en el proceso de mediación podrían tener responsabilidad.
3.1. La Responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil es concebida como el deber jurídico de no dañar a nadie, y, en caso de ocasionar un daño a un tercero se tendrá la obligación de resarcir el daño o perjuicio con nuestro propio patrimonio (Ovalle, 2001, Pag.19, 23-24), cabe destacar que la responsabilidad se puede derivar de obligación principal incumplida o de una obligación nueva que no depende de una obligación principal (Fernández, 2017, Pag. 173-175), por esta razón, la responsabilidad civil no supone un prejuicio social, como lo supone en la responsabilidad administrativa, por el contrario supone un perjuicio a una persona determinada o cuanto menos determinable dentro del derecho privado, que es aquel que regula las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado, o en caso que la persona jurídica perjudicada pertenezca al Estado y el causante del perjuicio sea una persona jurídica o natural que pertenezca al sector privado, y no al revés ya que en ese caso nos encontraríamos frente a una responsabilidad administrativa.
No obstante, la responsabilidad civil puede ser de dos formas, por el incumplimiento de un contrato o por la violación del deber genérico de toda persona a no dañar.
Responsabilidad contractual: aquí, las partes están vinculadas por un contrato o convención que se origina del acuerdo de voluntades de las partes, entonces, la responsabilidad contractual civil es producto del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato o convención y cuya violación tiene como consecuencia una sanción (Alessandri, 2005, Pag. 35), por ende, sus elementos son: el incumplimiento de una obligación preexistente; el daño sufrido; la atribución de la responsabilidad, ya sea por dolo o culpa; la existencia de un nexo causal entre el incumplimiento y el daño; la mora del deudor.
Responsabilidad extracontractual: la responsabilidad civil extracontractual o también denominada responsabilidad delictual o aquiliana, es aquélla que no tiene origen en un incumplimiento obligacional derivado de un contrato, sino se deriva de la violación o incumplimiento en un hecho jurídico o norma, ya sea, que se trate de un delito o de un cuasidelito, es decir es producto de la violación de hecho previamente regulado por el Derecho, siendo así, la responsabilidad civil extracontractual nace del incumplimiento del deber genérico de no afectar a terceros, y, tiene como elementos el daño, un nexo causal, una conducta y que dependiendo si la responsabilidad es objetiva o subjetiva habrá o no culpa o dolo; en este sentido podemos decir que la responsabilidad extracontractual puede ser objetiva o subjetiva.
La responsabilidad subjetiva tiene su fundamento en la culpa, se produce responsabilidad subjetiva cuando el autor de una conducta ha incurrido deliberadamente o fortuitamente en una conducta errónea e ilícita, por lo que, se analizará la culpa o la negligencia (Fernández, 2016, Pag. 133-143).
En cambio la responsabilidad objetiva se da cuando el autor del daño haya actuado lícitamente, pero aun así causo un daño o perjuicio a un tercero con su conducta, por lo que, este tipo de responsabilidad toma en cuenta un hecho material que es el daño, independientemente del elemento subjetivo que es la culpa (Fernández, 2016, Pag. 133-143).
3.2. La Responsabilidad Administrativa.
Este tipo de responsabilidad tiene como principal interviniente al Estado, por lo que, se analizara la responsabilidad del Estado frente a sus ciudadanos; la responsabilidad administrativa o también conocida como responsabilidad objetiva del Estado no tiene como elemento la culpa o el dolo, su principal elemento es el nexo causal entre el Estado y el daño sin importar la intención, ya que, la víctima no está en la obligación jurídica de soportar el daño producido, asemejándose de esta manera a la responsabilidad civil objetiva extracontractual, pero, en este tipo de responsabilidad el Estado es quien responderá por los daños ocasionados a un particular, dejando a salvo su derecho a repetición (Castro, 2003, Pag. 222), siendo así que, la responsabilidad suprema del Estado moderno se centra en normar la convivencia y proteger a las personas y los bienes, es decir brindar seguridad a sus ciudadanos, con el propósito de garantizar el bien común,
Por lo que la responsabilidad objetiva del Estado se da por: Falla en el servicio público: se da por el anormal funcionamiento del servicio. Desequilibrio de las cargas públicas: se basa en que los ciudadanos de un país no tengan que sufrir actos injustos por la desigual ejecución actos del poder público o del desproporcional funcionamiento de los servicios públicos.
3.3. ¿Cómo se podría aplicar la responsabilidad civil y admirativa a los sujetos que participan en una mediación?
Como se mencionó en apartados anteriores uno de los principales problemas que se pueden presentar con las actas de mediación es su ejecución, debido a que, siendo un acuerdo entre las partes basado en su voluntad, su contenido será exclusivamente responsabilidad de las partes que lo suscriben, siendo el mediador solo aquel tercero imparcial que orienta a las partes para que lleguen o no a un acuerdo que de solución a los conflictos, y que con su sola firma da fe de la veracidad de las firmas de las partes que lo suscriben; de tal manera, que el juez al que se presente el acta para su ejecución solo podrá obrar dentro de los límites y parámetros concebidos en el acta, pues, hay casos en los cuales una acta de mediación es inejecutable, ya sea porque no se estableció en que tiempo se tiene que cumplir con el acuerdo o no se especificó sobre que objeto se tiene que cumplir el acuerdo o no se determinó todas las obligaciones de las partes, o no se adjuntaron todos los documentos habilitantes como la procuración judicial, el nombramiento del representante legal, la delegación, o cualquier documento que acredite su legitimación en la causa, etc., no obstante, estas falencias que pueden tener un acta de mediación no son legalmente ni contractualmente atribuibles al mediador o al centro de mediación, ya que, al ser el acta de medición un acuerdo de las voluntades de las partes que suscriben el acta de mediación, son ellas las que tienen la responsabilidad de velar por los detalles del acuerdo que pone fin a su conflicto, ya que, se sobre entiende que el contenido del acta esta conforme a la voluntad de las partes y que se ratifica con su sola firma libre de coacción, de tal suerte que, en los casos descritos anteriormente los únicos responsables por su inejecutabilidad son el solicitante de la mediación y el invitado a la mediación, con excepción de los casos de medición tributaria, que según el último inciso del articulo 56.8 agregado al código tributario mediante la Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico Y Sostenibilidad Fiscal tras La Pandemia Covid-19 nos dice que habrá responsabilidad civil o administrativa de los funcionarios de la entidad pública solo en los casos de dolo o negligencia grave (Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico Y Sostenibilidad Fiscal tras La Pandemia Covid-19, art. 79).
Pero esto no quiere decir que una de las partes que suscribe el acta de mediación pueda demandar la responsabilidad civil contractual a la otra de las partes, debido a que, al ser un acuerdo basado en la voluntad de las partes se presume que se estuvo en total conformidad con el contenido del acuerdo, tanto de lo que se plasmó por escrito como de lo que se omitió o de los documentos que se adjuntaron o no se adjuntaron al acta de mediación.
No obstante, si bien el mediador o el centro de mediación no tienen responsabilidad por el acuerdo que hayan llegado las partes en el acta de mediación, si se podría atribuir responsabilidad civil objetiva o subjetiva extracontractual al mediador, si la inejecutabilidad del acta de mediación es consecuencia directa de la omisión o mala ejecución de sus obligaciones legalmente contraídas en la norma, en el Ecuador la ley de mediación y arbitraje o el reglamento interno de funcionamiento o el código de ética del centro de del centro de mediación al que pertenezca.
De tal forma, que se pueden considerar que el medidor tenga responsabilidad civil extracontractual, cuando no cumpla con sus obligaciones, como por ejemplo:
1) El mediador tiene la obligación de estar debidamente acreditado por el consejo de la judicatura ya sea como mediador independiente o perteneciente a un centro de mediación en específico, caso contrario, el acta de mediación que suscriba carecerá de valor, provocando de esta manera un daño a las partes, ya que no pueden ejecutar el acta ante un juez competente, por ende, se puede atribuir responsabilidad civil al mediador que teniendo de estar debidamente autorizado por el centro de mediación al que pertenece para expedir actas de mediación como parte de ese centro de mediación no cuente con la documentación al día.
2) Otra obligación del mediador, en este caso del mediador independiente es la de conferir copias certificas a las partes del acta de mediación, de conformidad con el articulo 48 en su último inciso de la ley de mediación y arbitraje, por ende, se puede deducir que es su obligación conservar el acta mediación en sus archivos, que si bien por lo general a las partes se les entrega el acta de mediación firmada una vez concluida la mediación, para que, en el caso de ser necesario la adjunten en una demanda para ejecutar el acta de mediación, puede pasar que por cualquier motivo no cuenten con el acta, siendo así, que su única opción es acudir al mediador para obtener una copia certificada de la misma y hacer valer sus derechos ante un juez, por lo que, si el mediador extravió el acta de mediación se produciría un perjuicio a la parte interesada, ya que no contaría con el acta para ejecutarla.
3) El mediador tendrá la obligación de regirse a los principios de la mediación, que según el cuerpo normativo de la ley de mediación y arbitraje del Ecuador son la voluntariedad, la confidencialidad, y que el mediador debe de ser imparcial y neutral, de tal manera, que si el mediador coaccionara a las partes o alguna de ellas a firmar o aceptar el acuerdo contra su voluntad, o, si divulgara lo acontecido en las audiencias de mediación sin su consentimiento ,o, si el mediador manifiestamente se encuentre parcializado por una de las partes buscando el interés o beneficio solo de esa parte, se podría atribuir responsabilidad civil extracontractual al mediador, por incumplir con sus obligaciones, ahora bien, uno de los principales inconvenientes para poder atribuir responsabilidad civil al mediador en este caso, es que como la audiencia de mediación es confidencial no se puede saber que sucedió en la audiencia, por lo que, la única forma es si aplicando el artículo 50 de la ley de mediación y arbitraje del Ecuador en su último inciso, las partes voluntariamente acepten renunciar a su derecho de confidencialidad, de tal manera, que se pueda utilizar lo acontecido en la audiencia como prueba para demonstrar la responsabilidad del mediador.
4) Además, el mediador tendrá responsabilidad si no convocara a una segunda audiencia si alguna de las partes no asistiera a la primera audiencia de mediación a la que fuere convocada.
5) Y finalmente es obligación del mediador realizar el acta de mediación, y esta acta de medicación al ser un documento público debe de cumplir con sus solemnidades formales, como: que las partes deben de tener capacidad, tiene que tratarse sobre un objeto licito y causa licita y debe de ser de mutuo acuerdo, además, se puede considerar como requisito esencial del acta de mediación que se haya mediado sobre materia transigible de conformidad con el art. 43 de la ley de mediación y arbitraje, caso contrario, el acta de mediación puede ser nula si no cumple con estos requisitos, y como es responsabilidad del mediador de realizar el acta de mediación se le podrá atribuir responsabilidad civil extracontractual siempre y cuando primero se declare la nulidad del acta de mediación como consecuencia de la falta de una de las formalidades del acta.
En cambio, los centros de mediación privados tendrán responsabilidad civil, cuando:
1) Teniendo la obligación de proporcionar copias certificadas de las actas de mediación a las partes no las proporcionen, impidiendo de esta manera que puedan ejecutar el acta de mediación, de conformidad con el art. 48 de la ley de mediación y arbitraje del Ecuador.
2) El centro de mediación que de conformidad con el art. 44 de la ley de mediación y arbitraje del Ecuador no realice la invitación solicitada por la parte solicitante de la mediación, y como consecuencia de esta omisión se vulnere o pierda un derecho será civilmente responsable.
3) El centro de mediación que pese a no contar con los permisos de funcionamiento o tener los papeles al día, lleve a cabo actas y audiencias de mediación tendría responsabilidad civil con todos los usuarios de su servicio en el tiempo que funciono sin la autorización del consejo de la judicatura.
4) Teniendo la obligación de contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias, y no cumpla con esta obligación, ocasionando como consecuencia la realización de un acta de mediación inejecutable, el centro de mediación podría tener responsabilidad civil, pero, lo difícil en este caso, es que de llegar llegue a suceder un caso en el cual por no contar con el suficiente equipo administrativo o técnico no se pueda realizar una audiencia o acta de medicación de calidad.
Y con relación a la responsabilidad administrativa se podría llegar a atribuir responsabilidad a los centros de medición que pertenezcan a instituciones que sean parte del aparataje Estatal, en los mismo casos que en los centros de mediación privados.
4. Conclusiones.
La mediación es un método alternativo de solución de conflictos, en que las parte con la guía u orientación de un tercero imparcial llegan a un acuerdo que ponga fin al conflicto de forma definitiva mediante la suscripción de un acta de mediación, que tiene efecto de cosa juzgada y de sentencia ejecutoriada de última instancia, y que en caso de incumplimiento del acuerdo o acuerdos consagrados en el acta de mediación, la parte perjudicada puede ejecutarla ante un juez competente. Siendo así, que en la práctica en muchos caso sucede que al no poder ejecutarse el acta de mediación, lo primero que se hace es atribuir responsabilidades, por lo que, las partes que suscriben el acta tendrán responsabilidad del contenido de los acuerdos que se hallan plasmado por escrito como de lo que no se halla hecho costar en el acta, de tal forma, que no se podrá atribuir ningún tipo de responsabilidad al mediador o al centro de mediación por el contenido del acuerdo, pero si se podrá atribuir responsabilidad civil o administrativa extracontractual dependiendo del caso al mediador o al centro de mediación cuando estos hayan incumplido una de sus obligaciones establecidas en la ley de mediación y arbitraje o en el reglamento interno de funcionamiento o código de ética de los centros de mediación, que tenga como consecuencia un daño o perjuicio a los derechos de las partes que suscribieron el acta de mediación.
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[1] Estudiante del Curso De Formación De Mediadores Pacto De Paz. [2] La autonomía de la voluntad privada es la facultad de los particulares de regir y ordenar su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo. [3] Los derechos personales “no constituyen una facultad para exigir una conducta determinada a otra u otras personas, sino más bien, es una potestad sobre los bienes del deudor (Coello, 2010, Pag. 16)”, esta potestad se materializa atraves del principio general de prenda regulado nuestro código civil en sus artículos 2367 y 2371 [4] Los derechos reales tienen su origen en las relaciones que puedan existir entre una o más personas y las cosas, siendo así, que este tipo de derechos no constituyen un derecho sobre una persona, sino por el contrario es el derecho que se tiene sobre una cosa determinada, por ejemplo el derecho de herencia, el derecho de usufructo (Coello, 2010). [5] la teoría del riesgo permitido, consiste en que existe un conjunto de conductas que a pesar de que generar un cierto riesgo de lesión de bienes jurídicos protegidos, no deben ser sancionadas, debido a que no es posible prevenir todo riesgo (Reyes, 2014, Pag. 152).



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